¿Cómo
puede hacer una Persona con Discapacidad para adquirir un vehículo para uso
personal?
Las
personas con discapacidad tendrán derecho, en la forma y bajo las condiciones
que establezca la reglamentación, a acogerse a los beneficios que establece
la Ley N° 19.279 modificada por la Leyes Nros. 22.499 y 24.183, con el objeto
de facilitarles la adquisición de automotores para uso personal, a fin de que
ejerzan una profesión, o realicen otras actividades y/o desarrollen una vida
normal, que propenda a su integral habilitación dentro de la sociedad.
El trámite
de solicitud debe ser presentado en la Dependencia de la AFIP donde se
encuentra inscripto el beneficiario, en caso contrario deberá presentarlo en
la dependencia, correspondiente al domicilio detallado en el documento de
identidad.
Requisitos
para la realización del trámite.
Se
presentara ante la AFIP una nota (original y duplicado), firmada por el
beneficiario, o en su caso por su representante legal, en carácter de
declaración jurada, de acuerdo a lo establecido en la RG.
3711 y Dto.1313/93,
la misma debe contener la siguiente información:
Contenido
de la nota
Respecto
del beneficiario y de cada uno de los integrantes del grupo familiar:
2-1.
Denominación de la Institución bancaria, importe, Nro. De cuenta y clase de
deposito. En el caso de tenencia de títulos, acciones y otros bienes de fácil
realización, indicar: clase, cantidad, Valor nominal y valor de plaza a la
fecha de la solicitud.
3-1.
Tipo y ubicación del bien y comprobante de pago del impuesto inmobiliario
correspondiente al año anterior al de la solicitud.
3-2.
Otros bienes (automotor, embarcaciones, etc.) , indicando tipo de bien y su
valuación fiscal correspondiente al año anterior al de la solicitud.
4-1.
Marca, modelo y valor, el que deberá incluir todos los gastos necesarios para
su efectiva utilización.
Documentación
necesaria para la realización del trámite:
De ser
interpuesta la solicitud por intermedio de un representante , deberá
exhibirse el poder o autorización mediante Form. 3283, que acredite el carácter
invocado, acompañándose copia del mismo.
Deberá
exhibir originales y aportar fotocopias de la documentación solicitada. En
caso de no exhibir originales, corresponde presentar las fotocopias
certificadas por escribano público.